Art. 19

Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 19 Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas 1.   EURAMET facilitará a la Comisión acceso a toda la información relacionada con las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá los resultados de la participación de los beneficiarios en las acciones indirectas de la Asociación de Metrología o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la ejecución, el control y la evaluación de las políticas o programas de la Unión. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y cumplirán las normas de confidencialidad en vigor. 2.   EURAMET introducirá información sobre las propuestas financiadas de la Asociación de Metrología en la base de datos electrónica creada de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/695. 3.   Con objeto de desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas o programas de la Unión, EURAMET facilitará a la Comisión la información incluida en las propuestas presentadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:2084:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil