Art. 17
Comunicación de información
En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 17
Comunicación de información
1. A petición de la Comisión, EURAMET proporcionará a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración de las evaluaciones a que se refiere el artículo 18.
2. Los Estados participantes presentarán a la Comisión, a través de EURAMET, toda la información solicitada por el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas relativa a la gestión financiera de la Asociación de Metrología.
3. La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en las evaluaciones a que se refiere el artículo 18.
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