Art. 16

Secretaría de EURAMET

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 16 Secretaría de EURAMET 1.   La Secretaría de EURAMET, que prestará apoyo administrativo general a EURAMET, llevará una contabilidad separada para la Asociación de Metrología y gestionará sus cuentas bancarias, igualmente separadas. 2.   Se establecerá una unidad de apoyo a la gestión como parte de la Secretaría de EURAMET y será responsable de la ejecución y la gestión cotidiana de la Asociación de Metrología. 3.   La Secretaría ofrecerá apoyo a los Estados participantes en lo que se refiere a la aplicación de los criterios y los procesos del planteamiento armonizado a que se refiere el artículo 5, apartado 5.
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