Art. 14
Comité de la Asociación de Metrología
En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 14
Comité de la Asociación de Metrología
1. El Comité de la Asociación de Metrología gestionará la Asociación de Metrología de manera transparente y garantizará al mismo tiempo que su ejecución cumpla sus objetivos.
2. El Comité de la Asociación de Metrología estará compuesto por un representante y un suplente de cada Estado participante. La ponderación de los votos se calculará a partir de los compromisos de cada Estado participante en función de la raíz cuadrada del compromiso.
3. En particular, el Comité de la Asociación de Metrología:
a)
tomará decisiones sobre la agenda estratégica de investigación e innovación, y las hará públicas;
b)
tomará decisiones sobre la planificación de las convocatorias de propuestas y sobre el procedimiento de revisión de la evaluación previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/695;
c)
adoptará el programa de trabajo anual, previa aprobación de la Comisión y previa consulta al Grupo Director a que se refiere el artículo 15, y lo hará público;
d)
tomará decisiones sobre la selección de las propuestas que vayan a financiarse con arreglo a las listas de clasificación resultantes de las evaluaciones de las propuestas que hayan seguido a la convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión;
e)
adoptará medidas para atraer nuevos participantes;
f)
hará un seguimiento de los avances de las actividades de EURAMET a que se refiere el artículo 6;
g)
aprobará la participación en la Asociación de Metrología de cualquier tercer país no asociado a Horizonte Europa, siempre que dicho tercer país cumpla las condiciones contempladas en el artículo 1, apartado 3, letras a) y c);
h)
a 31 de diciembre de 2021, habrá establecido un enfoque armonizado, incluidos los criterios y procesos, a efectos de valorar las contribuciones en especie contempladas en el artículo 5, apartado 2.
A efectos de la toma de decisiones de conformidad con el párrafo primero, letra d), del presente apartado, el programa de trabajo anual podrá incluir normas para tratar las propuestas ex aequo de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695 y el programa de trabajo de Horizonte Europa.
4. La Comisión tendrá estatuto de observador en las reuniones del Comité de la Asociación de Metrología. No obstante, la adopción del programa de trabajo anual por el Comité de la Asociación de Metrología requerirá la aprobación previa de la Comisión. El Comité de la Asociación de Metrología invitará a la Comisión a sus reuniones y le hará llegar todos los documentos pertinentes. La Comisión podrá participar en los debates del Comité de la Asociación de Metrología. El orden del día, la lista de participantes y las decisiones de las reuniones del Comité de la Asociación de Metrología se publicarán oportunamente en el sitio web de EURAMET.
5. El Comité de la Asociación de Metrología elegirá a su presidente y vicepresidente con arreglo a la ponderación de voto que se explica en el apartado 2. El presidente del Comité de la Asociación de Metrología representará a EURAMET en los asuntos relacionados con la Asociación de Metrología.
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