Art. 3
Acuerdos con el beneficiario
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante llegará a los acuerdos necesarios con el beneficiario para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en virtud de la medida de asistencia y por la medida urgente aprobada por el Consejo el 30 de julio de 2021.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a)
el cumplimiento, por parte de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas formadas por la EUTM Mozambique, de lo dispuesto en el Derecho internacional aplicable, en particular el Derecho internacional relativo a los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b)
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;
c)
un mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d)
que no se produzca pérdida de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la finalización del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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