Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de la República de Mozambique (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo apoyar el desarrollo de capacidades y el despliegue de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas que vayan a ser formadas por la EUTM Mozambique a fin de que dichas unidades desarrollen las capacidades sostenibles necesarias para restablecer la seguridad en la provincia mozambiqueña septentrional de Cabo Delgado, permitiendo así la presencia de cuerpos de seguridad responsables, regidos por el Estado de Derecho, que protejan a la población civil y el retorno de las estructuras estatales responsables que prestan sus servicios en Cabo Delgado. 3.   A fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará la provisión a las unidades mozambiqueñas mencionadas en dicho apartado de los siguientes equipos no diseñados para producir efectos letales y suministros: a) equipos individuales para los soldados; b) equipos colectivos para la compañía; c) medios de movilidad terrestres y anfibios; d) dispositivos técnicos, y e) un hospital de campaña. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la fecha de conclusión de un contrato entre el administrador de la medida de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, y la entidad mencionada en el artículo 4, apartado 2, con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
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