Art. 5
Supervisión, control y evaluación
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 5
Supervisión, control y evaluación
1. El Alto Representante garantizará la supervisión del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicha supervisión dará a conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, con inclusión de las vulneraciones del Derecho internacional relativo a los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario y los actos de violencia sexual y por motivos de género por parte de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas beneficiarias de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará como sigue:
a)
verificación de la entrega, en la cual la fuerza destinataria firme un certificado de entrega en el momento de la transferencia de la propiedad;
b)
información sobre el inventario, en la cual el beneficiario informe cada año sobre el inventario de los artículos designados; los informes continuarán mientras el Comité Político y de Seguridad (CPS) lo estime necesario;
c)
control sobre el terreno, en el cual el beneficiario facilite al Alto Representante, a instancia de este, acceso para efectuar un control sobre el terreno.
3. El Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de primera evaluación de la medida de asistencia, a los seis meses del despliegue de las dos primeras compañías formadas por la EUTM Mozambique en la región de Cabo Delgado. Lo anterior conllevará la realización de visitas sobre el terreno para controlar el equipo y los suministros entregados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma de suministro independiente de información. Se llevará a cabo una evaluación definitiva una vez finalizada la entrega del equipo en el marco de la medida de asistencia.
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