Art. 6

Funciones de la Junta

En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 6 Funciones de la Junta 1.   Las funciones de la Junta serán, en particular: 1) asesorar sobre la orientación estratégica de la Red de Conocimientos establecida por la Comisión; 2) revisar y supervisar el reglamento interno y las políticas de participación y gobernanza de la Red de Conocimientos y velar por su cumplimiento; 3) aprobar el informe anual de la Red de Conocimientos; 4) informar de sus actividades al Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. 2.   La Comisión velará por que la labor de la Junta se lleve a cabo en estrecha coordinación con el Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, así como con los grupos de expertos de la Comisión en el ámbito de la protección civil y la gestión de catástrofes inscritos en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares.
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