Art. 7

Funcionamiento de la Junta

En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 7 Funcionamiento de la Junta 1.   La Junta estará presidida por el representante de la Comisión y copresidida por el representante del Estado miembro que ocupara la anterior Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea en el momento de la reunión. El representante de la Comisión convocará una reunión en concertación con el copresidente al menos una vez al año. Las reuniones de la Junta se celebrarán de forma presencial o a distancia. 2.   El presidente y el copresidente, asistidos por la secretaría, elaborarán el orden del día y lo distribuirán a los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta podrán, por propia iniciativa, proponer la inclusión de nuevos puntos en el orden del día a más tardar al comienzo de la reunión. La Junta aprobará el orden del día al inicio de cada reunión. 3.   La Junta adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de los grupos de expertos aprobado por la Comisión (3). 4.   La Junta adoptará los informes y recomendaciones no vinculantes por consenso. En caso de que no se alcance un consenso, los informes y recomendaciones no vinculantes se someterán a votación y se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Los informes y recomendaciones no vinculantes adoptados por la Junta serán de carácter preparatorio y estarán destinados a asistir en su labor al Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
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