Art. 6
Funciones de la Junta
En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 6
Funciones de la Junta
1. Las funciones de la Junta serán, en particular:
1)
asesorar sobre la orientación estratégica de la Red de Conocimientos establecida por la Comisión;
2)
revisar y supervisar el reglamento interno y las políticas de participación y gobernanza de la Red de Conocimientos y velar por su cumplimiento;
3)
aprobar el informe anual de la Red de Conocimientos;
4)
informar de sus actividades al Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
2. La Comisión velará por que la labor de la Junta se lleve a cabo en estrecha coordinación con el Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, así como con los grupos de expertos de la Comisión en el ámbito de la protección civil y la gestión de catástrofes inscritos en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares.
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