Art. 91
Información, comunicación y publicidad
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 91
Información, comunicación y publicidad
1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Programa, las acciones llevadas a cabo según lo previsto en el Programa y los resultados obtenidos.
3. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1764:oj#art-91