Art. 90
Procedimiento de comités
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 90
Procedimiento de comités
1. La Comisión estará asistida por un comité (en lo sucesivo, «Comité de los PTU»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. A efectos del artículo 10, apartado 6, y del artículo 16, apartado 8, del anexo II, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido por el artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (27). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. A efectos del artículo 2 del anexo III y de los artículos 5 y 6 del anexo IV, la Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 260/2009 del Consejo (28). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
5. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
6. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 4.
7. Cuando sea necesario pedir un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen.
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