Art. 78
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 78
Objeto y ámbito de aplicación
En el marco de la estrategia y las prioridades determinadas por el PTU correspondiente a escala local o regional, podrá prestarse ayuda financiera destinada a:
1.
políticas y reformas sectoriales, así como proyectos compatibles con ellas;
2.
desarrollo de las instituciones, refuerzo de las capacidades e integración de los aspectos medioambientales, y
3.
asistencia técnica.
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