Art. 72

Normas internacionales en el sector de los servicios financieros

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 72 Normas internacionales en el sector de los servicios financieros 1.   La Unión y los PTU harán todo lo posible por garantizar que las normas acordadas a nivel internacional para la regulación y la supervisión en el sector de los servicios financieros y la lucha contra la evasión y el fraude fiscales se apliquen en su territorio. Entre estas normas acordadas a nivel internacional se encuentran el «Principio Fundamental para una Supervisión Bancaria Eficaz» del Comité de Basilea, los «Principios Fundamentales en materia de Seguros» de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los «Objetivos y Principios de la Reglamentación en materia de Valores» de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el «Acuerdo en materia de Intercambio de Información sobre Asuntos Fiscales» de la OCDE, la «Declaración sobre Transparencia e Intercambio de Información a Efectos Fiscales» del G20, los «Atributos Clave de los Regímenes de Resolución Efectivos de Entidades Financieras» del Consejo de Estabilidad Financiera. 2.   Los PTU adoptarán o mantendrán un marco jurídico para la prevención del uso de sus sistemas financieros al objeto de blanquear capitales y financiar el terrorismo, teniendo especialmente en cuenta los instrumentos de organismos internacionales activos en este ámbito, tales como las «Normas internacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación» del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) – Recomendaciones del GAFI. 3.   Cuando la Comisión adopte decisiones por las que se autoriza a un Estado miembro a celebrar un acuerdo con un PTU para la transferencia de fondos entre dicho PTU y el Estado miembro con el que esté vinculado, esta transferencia deberá tratarse como una transferencia de fondos dentro de la Unión en el marco del Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), y dicho PTU deberá ajustarse a lo dispuesto en el citado Reglamento. 4.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento Financiero.
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