Art. 63

Obstáculos técnicos al comercio

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 63 Obstáculos técnicos al comercio La Asociación podrá abarcar la cooperación en materias de reglamentación técnica de mercancías, normalización, evaluación de conformidad, acreditación, vigilancia del mercado y garantía de calidad a fin de eliminar los obstáculos técnicos innecesarios al comercio entre la Unión y los PTU y reducir las diferencias en estos campos.
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