Art. 62

Protección de las indicaciones geográficas

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 62 Protección de las indicaciones geográficas La Unión y los PTU reconocen la importancia de las indicaciones geográficas para la agricultura sostenible y el desarrollo rural. Garantizarán la protección y aplicación adecuadas de las indicaciones geográficas y cooperarán con vistas a seguir desarrollando sistemas de indicaciones geográficas más eficaces. Asimismo, intercambiarán información sobre la evolución legislativa y estratégica en torno a esta materia.
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