Art. 5

Intereses mutuos, complementariedad y prioridades

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 5 Intereses mutuos, complementariedad y prioridades 1.   La Asociación será el marco para el diálogo político y la cooperación en asuntos de interés mutuo. 2.   Se dará prioridad a la cooperación en áreas de interés mutuo como: a) la diversificación sostenible de las economías de los PTU, en particular su mayor integración en las economías mundial y regionales; en el caso específico de Groenlandia, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra; b) el fomento de los intercambios, la cooperación y las asociaciones para acelerar la consecución de los ODS; c) la educación y la formación, la salud pública, el turismo y la cultura; d) la promoción de una economía verde y azul; e) la gestión sostenible de los recursos naturales, en especial la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos; f) la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus consecuencias; g) el fomento de la reducción del riesgo de catástrofes; h) el fomento de la investigación, la innovación y las actividades de cooperación científica; i) la accesibilidad digital; j) el fomento de los intercambios sociales, culturales y económicos entre los PTU, sus vecinos y otros socios; k) el sector social; la movilidad de la mano de obra, los sistemas de protección social, las cuestiones relativas a la seguridad de los alimentos y a la seguridad alimentaria, y l) las cuestiones relativas al Ártico; m) el desarrollo de la cooperación regional en el Caribe, el océano Índico, el Atlántico y el Pacífico; n) el desarrollo de la cooperación intrarregional en el Ártico, el Caribe, el océano Índico, el Atlántico y el Pacífico. 3.   La cooperación en áreas de interés mutuo estará dirigida a fomentar la autosuficiencia y el desarrollo de las capacidades de los PTU para formular, aplicar y supervisar las estrategias y políticas que figuran en el apartado 2.
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