Art. 5
Intereses mutuos, complementariedad y prioridades
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 5
Intereses mutuos, complementariedad y prioridades
1. La Asociación será el marco para el diálogo político y la cooperación en asuntos de interés mutuo.
2. Se dará prioridad a la cooperación en áreas de interés mutuo como:
a)
la diversificación sostenible de las economías de los PTU, en particular su mayor integración en las economías mundial y regionales; en el caso específico de Groenlandia, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra;
b)
el fomento de los intercambios, la cooperación y las asociaciones para acelerar la consecución de los ODS;
c)
la educación y la formación, la salud pública, el turismo y la cultura;
d)
la promoción de una economía verde y azul;
e)
la gestión sostenible de los recursos naturales, en especial la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos;
f)
la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus consecuencias;
g)
el fomento de la reducción del riesgo de catástrofes;
h)
el fomento de la investigación, la innovación y las actividades de cooperación científica;
i)
la accesibilidad digital;
j)
el fomento de los intercambios sociales, culturales y económicos entre los PTU, sus vecinos y otros socios;
k)
el sector social; la movilidad de la mano de obra, los sistemas de protección social, las cuestiones relativas a la seguridad de los alimentos y a la seguridad alimentaria, y
l)
las cuestiones relativas al Ártico;
m)
el desarrollo de la cooperación regional en el Caribe, el océano Índico, el Atlántico y el Pacífico;
n)
el desarrollo de la cooperación intrarregional en el Ártico, el Caribe, el océano Índico, el Atlántico y el Pacífico.
3. La cooperación en áreas de interés mutuo estará dirigida a fomentar la autosuficiencia y el desarrollo de las capacidades de los PTU para formular, aplicar y supervisar las estrategias y políticas que figuran en el apartado 2.
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