Art. 3

Objetivos, principios y valores

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 3 Objetivos, principios y valores 1.   La Asociación entre la Unión y los PTU se basará en objetivos, principios y valores compartidos por los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Unión. 2.   Los socios se reconocerán mutuamente el derecho a determinar sus políticas y prioridades de desarrollo sostenible, establecer sus propios niveles internos de protección medioambiental y laboral y adoptar o modificar en consecuencia las leyes y políticas correspondientes, de forma coherente con los compromisos derivados de las normas y acuerdos reconocidos internacionalmente. Al hacerlo, se esforzarán por garantizar altos niveles de protección medioambiental y laboral. 3.   Al aplicar la presente Decisión, los socios se guiarán por los principios de transparencia y subsidiariedad y la necesidad de ser eficaces y tendrán presentes por igual los tres pilares del desarrollo sostenible de los PTU, ejecutando la Agenda 2030 en todas sus políticas interiores y exteriores con un enfoque global y estratégico: desarrollo económico, desarrollo cultural y social y protección de la naturaleza y del medio ambiente. La igualdad de género y los derechos de las niñas y las mujeres deberían integrarse en todas las acciones como contribución clave a la consecución de los ODS. 4.   La presente Decisión tiene como objetivo general la promoción del desarrollo económico y social de los PTU y el establecimiento de relaciones económicas estrechas entre estos y la Unión en su conjunto. La Asociación perseguirá este objetivo general reforzando la competitividad y la resiliencia de los PTU, reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental y fomentando la cooperación entre ellos y con otros socios. La presente Decisión también tiene como objetivo preservar los vínculos existentes entre la Unión, por una parte, y Groenlandia y Dinamarca, por otra, reconociendo la posición geoestratégica de Groenlandia en el Ártico, y los vínculos existentes entre la Unión y los demás PTU, reconociendo su posición geoestratégica en el Caribe, el océano Índico, el Atlántico y el Pacífico. 5.   De conformidad con el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21 del TUE, los objetivos específicos de la presente Decisión son los siguientes: a) fomentar y apoyar la cooperación con los PTU, especialmente para abordar los grandes retos y alcanzar los ODS; b) cooperar con Groenlandia y ayudarla a la hora de abordar sus grandes retos, como la mejora del nivel educativo, y contribuir a la capacidad de su administración para formular y aplicar políticas nacionales. 6.   Al perseguir los objetivos generales a que se refiere el apartado 4 y los objetivos específicos a que se refiere el apartado 5, la Asociación respetará los principios fundamentales de libertad, democracia, derechos humanos y libertades fundamentales, Estado de Derecho, buena gobernanza y desarrollo sostenible, todos ellos compartidos por los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados.
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