Art. 6
Promoción de la Asociación
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 6
Promoción de la Asociación
1. A fin de reforzar sus relaciones mutuas, la Unión y los PTU se esforzarán por dar a conocer la Asociación entre sus ciudadanos, en particular fomentando el desarrollo de los vínculos y la cooperación entre las autoridades, la comunidad académica, la sociedad civil y las empresas de los PTU, por una parte, y sus interlocutores de la Unión por otra.
2. Los PTU harán esfuerzos por profundizar y promover sus relaciones con la Unión en su conjunto. Los Estados miembros apoyarán estos esfuerzos.
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