Art. 6

Promoción de la Asociación

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 6 Promoción de la Asociación 1.   A fin de reforzar sus relaciones mutuas, la Unión y los PTU se esforzarán por dar a conocer la Asociación entre sus ciudadanos, en particular fomentando el desarrollo de los vínculos y la cooperación entre las autoridades, la comunidad académica, la sociedad civil y las empresas de los PTU, por una parte, y sus interlocutores de la Unión por otra. 2.   Los PTU harán esfuerzos por profundizar y promover sus relaciones con la Unión en su conjunto. Los Estados miembros apoyarán estos esfuerzos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1764:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil