Art. 37
Intercambio y diálogo cultural
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 37
Intercambio y diálogo cultural
1. En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de intercambios y diálogos culturales podrá incluir:
a)
el desarrollo autónomo de los PTU, un proceso centrado en las personas mismas y enraizado en la cultura de cada población;
b)
el apoyo a las políticas y medidas adoptadas por las autoridades competentes de los PTU para potenciar sus recursos humanos, aumentar sus capacidades creadoras y promover sus identidades culturales;
c)
la participación de la población en el proceso de desarrollo;
d)
el desarrollo de una base común de entendimiento y un intercambio reforzado de información en asuntos culturales y audiovisuales a través del diálogo.
2. Con su cooperación, la Unión y los PTU procurarán estimular los intercambios culturales mutuos mediante:
a)
la cooperación entre los sectores de la cultura y la creación de todos los socios;
b)
el fomento de la circulación entre ellos de las obras y los agentes culturales y creativos;
c)
la cooperación política para promover el desarrollo político, la innovación, la captación de público y nuevos modelos comerciales.
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