Art. 34
Protección de los derechos de la infancia
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 34
Protección de los derechos de la infancia
1. En el marco de la Asociación, la Unión deberá garantizar la protección y promoción integral de los derechos de la infancia en los PTU, prestando especial atención a las niñas y niños desfavorecidos, vulnerables o marginados, de modo que ninguno se quede atrás.
2. La Asociación aspira a adoptar un enfoque basado en el ciclo de vida por lo que respecta al desarrollo de los niños y las niñas con el fin de garantizar que se reconozcan y hagan efectivos sus derechos y necesidades de manera adecuada a la edad y a las cuestiones de género. Reconoce que ese apoyo es esencial para la transición a la edad adulta y para el desarrollo humano.
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