Art. 22
Energía
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 22
Energía
En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de energía sostenible podrá tener por objeto:
a)
la producción y distribución de energía sostenible y el acceso a esta, en particular el desarrollo, fomento, uso y almacenamiento de energía hipocarbónica procedente de fuentes de energía renovables;
b)
las políticas y normativas energéticas, especialmente la formulación de políticas y la adopción de reglamentos que garanticen tarifas de la energía asequibles y sostenibles;
c)
la eficiencia energética, especialmente el desarrollo y la introducción de normas de eficiencia energética y la aplicación de medidas de eficiencia energética en distintos sectores, como el industrial, comercial, público y doméstico, así como actividades de acompañamiento pedagógicas y labores de sensibilización;
d)
el transporte, especialmente el desarrollo, fomento y uso de medios de transporte públicos y privados más respetuosos con el medio ambiente como vehículos híbridos, eléctricos o de hidrógeno, uso compartido del coche y planes de transporte en bicicleta;
e)
la planificación y construcción urbanas, especialmente el fomento y la introducción de normas de calidad ambiental exigentes y un alto rendimiento energético en la planificación y construcción urbanas, y
f)
el turismo, especialmente el fomento de la autosuficiencia energética (basada en la energía renovable) y de infraestructuras de turismo ecológico.
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