Art. 21

Gestión de residuos

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 21 Gestión de residuos En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de gestión de residuos podrá tener por objeto el fomento del uso de las mejores prácticas medioambientales en todas las actividades relacionadas con la gestión de residuos. Dicha cooperación puede afectar también a la reducción de residuos, incluidos los residuos plásticos en el océano, el reciclado u otros procesos de recuperación, como la recuperación de energía y la eliminación de residuos.
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