Art. 24
Cambio climático
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 24
Cambio climático
En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de cambio climático perseguirá apoyar las iniciativas de los PTU relativas a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a los efectos adversos del cambio climático y podrá tener por objeto:
a)
la obtención de pruebas; la determinación de los riesgos clave y de actuaciones, planes o medidas territoriales, regionales o internacionales, de adaptación al cambio climático o de mitigación de sus efectos adversos;
b)
la contribución a la labor de los países socios encaminada a cumplir sus compromisos en materia de cambio climático, en consonancia con el Acuerdo de París;
c)
la integración de la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos en políticas y estrategias públicas;
d)
la elaboración y enumeración de datos e indicadores estadísticos, que son herramientas determinantes de la elaboración y ejecución de políticas, y
e)
el fomento de la participación de los PTU en diálogos regionales e internacionales para promover la cooperación, en particular el intercambio de conocimientos y experiencia.
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