Art. 2

Definiciones

En vigor desde 7 sept 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «tratamiento»: el definido en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/1725; 2) «datos personales»: los definidos en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1725; 3) «interesado»: una persona física identificada o identificable; es identificable la persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente, en particular mediante identificadores tales como un nombre, un número de identificación, unos datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de esa persona física; 4) «registro central»: el archivo público que lleva el RPD del BCE de todas las actividades de tratamiento de datos personales efectuadas en él, conforme establece el artículo 9 de la Decisión (UE) 2020/655 (BCE/2020/28); 5) «responsable del tratamiento de datos»: el BCE y, en particular, su unidad organizativa pertinente que sola o juntamente con otras determina los fines y medios del tratamiento de datos personales y que responde de la operación de tratamiento; 6) «instituciones y organismos de la Unión»: las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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