Art. 2
Definiciones
En vigor desde 7 sept 2021
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«tratamiento»: el definido en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/1725;
2)
«datos personales»: los definidos en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1725;
3)
«interesado»: una persona física identificada o identificable; es identificable la persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente, en particular mediante identificadores tales como un nombre, un número de identificación, unos datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de esa persona física;
4)
«registro central»: el archivo público que lleva el RPD del BCE de todas las actividades de tratamiento de datos personales efectuadas en él, conforme establece el artículo 9 de la Decisión (UE) 2020/655 (BCE/2020/28);
5)
«responsable del tratamiento de datos»: el BCE y, en particular, su unidad organizativa pertinente que sola o juntamente con otras determina los fines y medios del tratamiento de datos personales y que responde de la operación de tratamiento;
6)
«instituciones y organismos de la Unión»: las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2018/1725.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1486:oj#art-2