Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 7 sept 2021
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión regula la limitación de los derechos de los interesados por el BCE cuando, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, lleva a cabo actividades de tratamiento de datos personales registradas en el registro central en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.
2. Los derechos de los interesados que pueden ser objeto de limitación se especifican en los artículos siguientes del Reglamento (UE) 2018/1725:
a)
artículo 14 (transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado);
b)
artículo 15 (información que debe facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado);
c)
artículo 16 (información que debe facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado);
d)
artículo 17 (derecho de acceso del interesado);
e)
artículo 18 (derecho de rectificación);
f)
artículo 19 [derecho de supresión («derecho al olvido»)];
g)
artículo 20 (derecho a la limitación del tratamiento);
h)
artículo 21 (obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o a la limitación del tratamiento);
i)
artículo 22 (derecho a la portabilidad de los datos);
j)
artículo 35 (comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado);
k)
artículo 36 (confidencialidad de las comunicaciones electrónicas);
l)
artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1725.
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