Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 7 sept 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión regula la limitación de los derechos de los interesados por el BCE cuando, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, lleva a cabo actividades de tratamiento de datos personales registradas en el registro central en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. 2.   Los derechos de los interesados que pueden ser objeto de limitación se especifican en los artículos siguientes del Reglamento (UE) 2018/1725: a) artículo 14 (transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado); b) artículo 15 (información que debe facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado); c) artículo 16 (información que debe facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado); d) artículo 17 (derecho de acceso del interesado); e) artículo 18 (derecho de rectificación); f) artículo 19 [derecho de supresión («derecho al olvido»)]; g) artículo 20 (derecho a la limitación del tratamiento); h) artículo 21 (obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o a la limitación del tratamiento); i) artículo 22 (derecho a la portabilidad de los datos); j) artículo 35 (comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado); k) artículo 36 (confidencialidad de las comunicaciones electrónicas); l) artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1725.
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