Art. 4

Revisión de las prohibiciones

En vigor desde 9 ago 2021
Artículo 4 Revisión de las prohibiciones La Comisión revisará cualquier decisión adoptada de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 a petición de la persona interesada, a condición de que esta aporte nuevos elementos de fondo que permitan reexaminar la prohibición. La Comisión basará su revisión en los criterios que condujeron a la prohibición inicial.
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