Art. 8
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la ampliación del plazo máximo para concluir una adquisición propuesta
En vigor desde 3 ago 2021
Artículo 8
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la ampliación del plazo máximo para concluir una adquisición propuesta
1. Las decisiones sobre la ampliación del plazo máximo establecido en las decisiones de participaciones cualificadas para concluir una adquisición propuesta se adoptarán mediante decisión delegada si la ampliación se concede por un período máximo de 12 meses a partir de la fecha de expiración del período inicial para concluir la adquisición propuesta.
2. Sin perjuicio del apartado 1, las decisiones sobre la ampliación del plazo máximo mencionado no se adoptarán mediante decisión delegada si se da alguna de las circunstancias siguientes:
a)
que la ampliación implique un cambio en el ámbito de aplicación original de la decisión sobre participaciones cualificadas o de la evaluación en que se basó dicha decisión;
b)
que el plazo máximo ya se haya ampliado;
c)
que el adquirente propuesto o la entidad que se vaya a adquirir sea una entidad de crédito cuya puntuación relativa a su gobierno interno en la última decisión del PRES disponible sea de 4;
d)
que el adquirente propuesto o la entidad que se vaya a adquirir sea una entidad de crédito cuyo margen de fondos propios por encima de la directriz de capital del Pilar 2 establecida en la última decisión del PRES disponible sea inferior a 100 puntos básicos respecto a la ratio CET1;
e)
que el adquirente propuesto o la entidad que se vaya a adquirir sea una entidad de crédito a la que se hayan aplicado durante los tres años anteriores las medidas de intervención temprana previstas en el artículo 27 de la Directiva 2014/59/UE.
3. La evaluación de las solicitudes de ampliación del período máximo mencionado se llevará a cabo atendiendo a a) si la ampliación es razonable, teniendo en cuenta la justificación para la ampliación solicitada facilitada por el adquirente propuesto, y b) si la ampliación no pone en peligro la aplicación efectiva de la medida de supervisión.
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