Art. 9

Responsables operativos

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 9 Responsables operativos 1.   Los responsables operativos ayudarán al responsable delegado a garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1725 para las operaciones de tratamiento de las que sea responsable, y servirá de punto de contacto principal de los interesados. 2.   En particular, los responsables operativos: a) recibirán y tramitarán todas las solicitudes de los interesados; b) prepararán los registros de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad y la correspondiente declaración de privacidad en consulta con el coordinador de la protección de datos; c) garantizarán que los contratos u otros actos jurídicos que rigen el tratamiento de datos personales por parte de un encargado del tratamiento cumplan con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725, y consultarán al DPD en relación con proyectos de cláusulas contractuales relacionados con la protección de datos; d) garantizarán que se disponga de documentación para demostrar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   Los responsables operativos informarán al DPD sin dilación indebida en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales, y le facilitarán toda la información necesaria que les permita garantizar que el Consejo cumpla con las obligaciones en materia de violaciones de la seguridad de los datos personales con arreglo a los artículos 34 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725. 4.   Los responsables operativos se coordinarán con el responsable delegado y el DPD para notificar al SEPD en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales, cuando proceda. Informarán asimismo a los interesados, cuando proceda. 5.   Los responsables operativos garantizarán que el coordinador de la protección de datos esté informado en todo momento de todo asunto relacionado con la protección de los datos personales. 6.   Los responsables operativos evaluarán el riesgo para los derechos y libertades de los interesados en relación con las operaciones de tratamiento de las que son responsables, y, en su caso, realizarán una evaluación de impacto de protección de datos personales. Los responsables operativos recabarán el asesoramiento del DPD al elaborar dichas evaluaciones de impacto y en relación con la necesidad de realizar consultas previas con arreglo a los artículos 39 y 40 del Reglamento (UE) 2018/1725. 7.   A solicitud del responsable delegado, los responsables operativos desempeñarán cualquier otra función dentro del ámbito de aplicación de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1093:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil