Art. 8

Responsables delegados

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 8 Responsables delegados 1.   Incumbirá a los responsables delegados de garantizar que todas las operaciones de tratamiento bajo su control cumplan con el Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   En particular, los responsables delegados: a) designarán un responsable operativo que les asista en la garantía del cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1725, en particular con respecto a los interesados; b) mantendrán los registros de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad y garantizarán que el responsable operativo transmita los registros y la declaración de confidencialidad aneja al DPD para su inclusión en el registro a que se refiere el artículo 12; c) se responsabilizarán de las actividades de los encargados y subencargados que tratan datos personales en su nombre, y garantizarán que el tratamiento se rija por un contrato u otro acto jurídico de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   Los responsables delegados garantizarán que el DPD participe de forma oportuna en todas las cuestiones relacionadas con datos personales y adoptarán las disposiciones apropiadas para garantizar que el coordinador de la protección de datos participe adecuadamente en todos los asuntos que atañan a la protección de datos en su dirección general u otro servicio de la SGC. 4.   Los responsables delegados garantizarán que se adopten las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de poder demostrar que las actividades de tratamiento cumplen con el Reglamento (UE) 2018/1725, y darán al personal de la SGC las instrucciones oportunas para garantizar tanto la confidencialidad del tratamiento como un nivel de seguridad adecuado a los riesgos que implique el tratamiento. Podrán consultar al DPD para seleccionar estas medidas. 5.   Los responsables delegados informarán al DPD sobre la tramitación de cualquier solicitud recibida de un interesado en ejercicio de sus derechos, y asistirán al DPD y al SEPD en el ejercicio de sus respectivas obligaciones, en particular, facilitando la información que se les solicite en un plazo de 30 días. 6.   Incumbirá a los responsables delegados la limitación de la aplicación de los artículos 14 a 22, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725 así como del artículo 4 de dicho Reglamento, con arreglo a las normas internas pertinentes. Los responsables delegados contarán con la participación del DPD a lo largo de todo el procedimiento al aplicar dicha limitación. 7.   Los responsables delegados garantizarán que existan acuerdos internos con otras direcciones generales o servicios de la SGC, cuando el responsable delegado realice operaciones de tratamiento conjuntas con esas direcciones generales o servicios de la SGC o cuando estos realicen una parte de la operación de tratamiento del responsable delegado. Los acuerdos a que se refiere el párrafo primero determinarán las responsabilidades respectivas de los responsables delegados y de otras direcciones generales o servicios de la SGC en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos. En particular, dichos acuerdos indicarán el responsable delegado que determinará los medios y fines de la operación de tratamiento, así como el responsable operativo de la operación de tratamiento y, en su caso, las personas o entidades que asistirán al responsable operativo, entre otras cosas, con información en caso de violación de datos o adecuación de los derechos de los interesados.
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