Art. 11
Personal de la SGC
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 11
Personal de la SGC
El personal de la SGC contribuirá a garantizar la aplicación y ejecución del Reglamento (UE) 2018/1725. Ningún miembro del personal de la SGC tendrá acceso a datos personales ni podrá tratarlos si no es bajo instrucciones del responsable delegado o del responsable operativo, a no ser que estén obligados a hacerlo con arreglo al Derecho de la Unión o de un Estado miembro.
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