Art. 7

En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 7 1.   En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá la siguiente información: — el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de los beneficiarios; — una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; — documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda. 2.   Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 6 haya concluido. Transmitirá inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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