Art. 7
En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 7
1. En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá la siguiente información:
—
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de los beneficiarios;
—
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
—
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2. Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 6 haya concluido. Transmitirá inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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