Art. 3

En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 3 1.   La exención de impuestos indirectos sobre la transferencia del sector de empresa de Siremar a SNS constituye una ayuda estatal en favor de Siremar en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La ayuda estatal fue ejecutada ilegalmente por Italia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. 2.   El pago por parte de SNS de una cantidad fija para el registro del contrato de compra del sector de empresa de Siremar con arreglo a la Ley de 2010, en lugar del importe normalmente adeudado con arreglo al Derecho nacional, constituye una ayuda estatal concedida a SNS en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La ayuda estatal fue ejecutada ilegalmente por Italia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. 3.   La exención del impuesto de sociedades para el producto de la venta del sector de empresa de Siremar a SNS constituye una ayuda estatal a Siremar a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La ayuda estatal fue ejecutada ilegalmente por Italia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. 4.   Las ayudas mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo son incompatibles con el mercado interior. 5.   En el momento de la adopción de la presente Decisión, Italia aún no ha abonado la ayuda mencionada en el apartado 3 del presente artículo.
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