Art. 2
En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 2
1. La prórroga de la ayuda de salvamento desde el 28 de agosto de 2011 hasta el 18 de septiembre de 2012 constituye una ayuda a Siremar a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La ayuda estatal fue ejecutada ilegalmente por Italia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
2. La ayuda mencionada en el apartado 1 del presente artículo, por un importe de 15 121 838,33 EUR, es incompatible con el mercado interior.
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