Art. 4

Reuniones temáticas

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 4 Reuniones temáticas La participación de representantes de intereses en reuniones temáticas organizadas por la Secretaría General del Consejo, cuando proceda y previa consulta a la Presidencia del Consejo, estará supeditada a su inscripción previa en el Registro de transparencia.
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