Art. 2

Registro de transparencia

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 2 Registro de transparencia 1.   El Acuerdo interinstitucional define el alcance de las actividades de los representantes de intereses que están supeditadas a inscripción en el Registro de transparencia, así como las condiciones para la admisibilidad y la inscripción de los representantes de intereses en dicho Registro. 2.   El Consejo estará representado por su secretario general en el Consejo de Administración del Registro de transparencia. El Consejo de Administración decidirá por consenso y estará asistido por una Secretaría conjunta en las condiciones establecidas en el Acuerdo interinstitucional. 3.   El Consejo de Administración y la Secretaría estarán facultados para adoptar, en nombre del Consejo, decisiones individuales relativas a los solicitantes y declarantes, con arreglo al Acuerdo interinstitucional.
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