Art. 3
Reuniones con personal de la Secretaría General del Consejo
En vigor desde 6 may 2021
Artículo 3
Reuniones con personal de la Secretaría General del Consejo
1. Las reuniones organizadas entre los representantes de intereses, el secretario general y los directores generales de la Secretaría General del Consejo estarán supeditadas a la inscripción previa de los representantes de intereses en el Registro de transparencia.
2. Cuando esté en contacto con representantes de intereses, el personal de la Secretaría General del Consejo respetará las reglas y normas de conducta establecidas en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (2) y las demás normas internas pertinentes de la Secretaría General del Consejo. El secretario general del Consejo adoptará toda instrucción adicional dirigida al personal que pueda ser necesaria para ejecutar dichas reglas y normas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Decisión.
3. El secretario general del Consejo adoptará medidas para sensibilizar al personal sobre las normas aplicables a los contactos con los representantes de intereses.
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