Art. 75

Revisión

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 75 Revisión 1.   El Consejo revisará la presente Decisión cada tres años a partir de su entrada en vigor o a petición de un Estado miembro. 2.   Durante cada revisión se podrá recurrir a todos los expertos que sean pertinentes para los trabajos, incluidos los del Comité y de los organismos de gestión del Fondo, a fin de que contribuyan a los debates.
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