Art. 73

Disposiciones transitorias

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 73 Disposiciones transitorias 1.   El Alto Representante, el secretario general del Consejo y la Comisión organizarán conjuntamente, en la medida que sea necesario, una transición armoniosa a partir de, respectivamente, el mecanismo Athena y el Fondo de Apoyo a la Paz para África, creado por el Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo (12). Se informará al Comité de tales medidas. 2.   El importe de hasta un máximo de 113 000 000 EUR mencionado en la Decisión (UE) 2020/1422 del Consejo (13), o cualquier parte del mismo, y que se contrate a más tardar el 30 de junio de 2021 inclusive, no estará disponible para acciones financiadas con cargo al Fondo en 2021 o posteriormente. 3.   Las normas financieras aplicables a los gastos financiados a través del mecanismo Athena serán aplicables a la ejecución de los gastos de las operaciones financiadas por el Fondo hasta la fecha en que sean aplicables las normas que adopte el Comité con arreglo al artículo 11, apartado 6. 4.   Los nombramientos de administrador, contable y auditor interno del mecanismo Athena y de sus suplentes, así como de los auditores externos del mecanismo Athena, efectuados en el marco de la Decisión (PESC) 2015/528, serán aplicables a los puestos equivalentes en el marco de la presente Decisión hasta que se efectúen nuevos nombramientos. 5.   El Acto 12-0392 del Comité Especial Athena, de 29 de mayo de 2012, incluida la descripción de los costes adicionales aplicables al despliegue de grupos de combate de la Unión, se aplicará a efectos de la aplicación de la presente Decisión hasta que dicho Acto sea sustituido por una decisión del Comité o del Consejo relativa al mismo asunto. 6.   A efectos de la aplicación de la presente Decisión, se aplicarán las decisiones del Comité Especial Athena, incluidas las relativas a la admisibilidad específica para la financiación común de determinados costes adicionales, de conformidad con el artículo 15, apartado 7, o el anexo III, parte C, de la Decisión (PESC) 2015/528, y las relativas a las excepciones sobre los procedimientos de adjudicación de contratos con arreglo a la parte II de las normas financieras aplicables a los gastos financiados a través del mecanismo Athena, así como las del administrador del mecanismo Athena en relación con dichas excepciones, hasta que dichas decisiones sean sustituidas por decisiones del Comité o del administrador referentes a operaciones relativas a los mismos asuntos. 7.   Por lo que se refiere a las operaciones, el presupuesto inicial del Fondo para 2021 será el aprobado por el Comité Especial Athena para 2021. 8.   El Fondo financiará operaciones y medidas de asistencia a partir del 1 de enero de 2021, a menos que el Consejo decida una fecha diferente para casos concretos.
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