Art. 74
Derogación del mecanismo Athena
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 74
Derogación del mecanismo Athena
1. Queda derogada la Decisión (PESC) 2015/528. Toda referencia a la Decisión (PESC) 2015/528 o a cualquiera de sus disposiciones, en actos del Consejo y en otras medidas relativas a operaciones, se entenderá que se refiere a la presente Decisión o a sus disposiciones equivalentes.
Sin embargo, las disposiciones de la Decisión (PESC) 2015/528 continuarán siendo aplicables a la ejecución de los gastos de operaciones comprometidos hasta la entrada en vigor de la presente Decisión y la contabilidad, el inventario, la entrega y verificación de cuentas, y la responsabilidad correspondientes, hasta que el administrador del mecanismo Athena y los comandantes de las operaciones reciban la aprobación de tales gastos.
2. Los contratos, contratos marco y acuerdos administrativos celebrados por el mecanismo Athena se considerarán celebrados por el Fondo, y el Fondo asumirá los derechos y obligaciones del mecanismo Athena en virtud de los mismos. La propiedad de los activos y cuentas bancarias pertenecientes al mecanismo Athena se transferirá al Fondo, y todos los créditos y pasivos del mecanismo Athena serán asumidos por el Fondo.
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