Art. 60

Ejecución de una medida de asistencia por medio de una operación

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 60 Ejecución de una medida de asistencia por medio de una operación 1.   El Consejo podrá decidir que una medida de asistencia específica se ejecute total o parcialmente mediante una operación, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 59, apartado 2. En caso de ejecución parcial, dicha decisión indicará las acciones específicas que deberá ejecutar la operación y el importe financiero correspondiente. 2.   Cuando el Consejo tome una decisión tal como se menciona en el apartado 1, decidirá las modificaciones necesarias del mandato de la operación de que se trate.
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