Art. 61

Contratos con entidades ejecutoras

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 61 Contratos con entidades ejecutoras 1.   El administrador de las medidas de asistencia velará por que se realicen las evaluaciones necesarias de la capacidad de las entidades ejecutoras a que se refiere el artículo 66, en particular en lo que respecta a la gestión financiera. Estas evaluaciones se refieren a la ejecución de los gastos financiados con cargo al Fondo de conformidad con el artículo 67 y a la gestión de los activos financiados con cargo al Fondo de conformidad con el artículo 68. 2.   El administrador de las medidas de asistencia solicitará a las entidades ejecutoras que faciliten los documentos necesarios, entre ellos los informes sobre la ejecución, las cuentas, las declaraciones de gestión y el resumen de los informes de auditoría. 3.   El administrador de las medidas de asistencia informará al Comité del resultado de las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 y de los contratos que se vayan a celebrar con las entidades ejecutoras. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar información complementaria sobre dichas evaluaciones y contratos. 4.   El administrador de las medidas de asistencia, en nombre del Fondo, celebrará los contratos con entidades ejecutoras.
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