Art. 57
Fase preparatoria
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 57
Fase preparatoria
1. El Alto Representante o un Estado miembro podrá presentar al Consejo una nota conceptual en la que se describa la posible medida de asistencia, que contendrá su ámbito de aplicación, duración, tipo de acciones y las potenciales entidades ejecutoras, e irá acompañada de un análisis preliminar de la sensibilidad ante los conflictos, el contexto y los riesgos, junto con consideraciones iniciales para una evaluación de impacto, así como salvaguardias y medidas de mitigación, que se desarrollarán más en la propuesta a que se refiere el artículo 59.
2. Al aprobar una nota conceptual, el Consejo podrá autorizar medidas que se financiarán con cargo al Fondo para la preparación de las posibles medidas de asistencia.
3. Cuando una posible medida de asistencia abarque el suministro de equipos o plataformas militares diseñados para producir efectos letales, a que se refiere el artículo 5, apartado 3, la nota conceptual incluirá una estimación inicial del coste de la medida. Un Estado miembro que tenga intención de abstenerse de adoptar la medida y efectuar una declaración formal con arreglo al artículo 31, apartado 1, párrafo segundo, del TUE deberá indicárselo al Consejo mediante una comunicación escrita a su debido tiempo tras la presentación de la nota conceptual. También se podrán indicar en dicha comunicación otras medidas de asistencia a las que desea contribuir en su lugar.
4. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/427/UE, el SEAE consultará a los servicios pertinentes de la Comisión cuando prepare notas conceptuales y subsiguientes propuestas de medidas de asistencia del Alto Representante a fin de garantizar la coherencia necesaria con las políticas de la Unión de conformidad con el artículo 8.
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