Art. 4

Definiciones

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 4 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «operación»: una operación o una misión de la Unión establecida en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de conformidad con el artículo 42 del TUE, que tenga repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, incluidos los casos en los que la ejecución de una tarea se encomiende a un grupo de Estados miembros de conformidad con el artículo 44 del TUE; b) «comandante de la operación»: el comandante de una operación de la UE tal como se define en el Concepto de la Unión Europea para el Mando Militar y el Control, incluido, cuando proceda, el director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución; c) «medida de asistencia»: una acción de la Unión tal como se contempla en el artículo 1, apartado 2, letra b); la ayuda podrá consistir en apoyo financiero, técnico o material; dicha acción podrá adoptar la forma de una medida específica o de un programa general de apoyo con un enfoque geográfico o temático determinado; d) «Estados miembros contribuyentes»: los Estados miembros que contribuyen a la financiación de una operación o medida de asistencia que se financiará con cargo al Fondo; e) «entidad ejecutora»: una entidad a la que se encomienda la ejecución total o parcial de una medida de asistencia y que celebra un contrato con el Fondo a tal efecto; f) «beneficiario»: un tercer Estado o una organización regional o internacional a quien presta apoyo una medida de asistencia.
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