Art. 4
Definiciones
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 4
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«operación»: una operación o una misión de la Unión establecida en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de conformidad con el artículo 42 del TUE, que tenga repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, incluidos los casos en los que la ejecución de una tarea se encomiende a un grupo de Estados miembros de conformidad con el artículo 44 del TUE;
b)
«comandante de la operación»: el comandante de una operación de la UE tal como se define en el Concepto de la Unión Europea para el Mando Militar y el Control, incluido, cuando proceda, el director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución;
c)
«medida de asistencia»: una acción de la Unión tal como se contempla en el artículo 1, apartado 2, letra b); la ayuda podrá consistir en apoyo financiero, técnico o material; dicha acción podrá adoptar la forma de una medida específica o de un programa general de apoyo con un enfoque geográfico o temático determinado;
d)
«Estados miembros contribuyentes»: los Estados miembros que contribuyen a la financiación de una operación o medida de asistencia que se financiará con cargo al Fondo;
e)
«entidad ejecutora»: una entidad a la que se encomienda la ejecución total o parcial de una medida de asistencia y que celebra un contrato con el Fondo a tal efecto;
f)
«beneficiario»: un tercer Estado o una organización regional o internacional a quien presta apoyo una medida de asistencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:509:oj#art-4