Art. 3

Capacidad jurídica y exención de impuestos indirectos y de derechos de aduana

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 3 Capacidad jurídica y exención de impuestos indirectos y de derechos de aduana 1.   El Fondo tendrá capacidad jurídica, en particular para ser titular de cuentas bancarias, adquirir, poseer o enajenar bienes, suministros y servicios, emplear a personal, celebrar contratos, convenios y acuerdos administrativos, liquidar su pasivo y ser parte en procedimientos judiciales, en la medida en que resulte necesario para la aplicación de la presente Decisión. El Fondo no tendrá por objeto ni efecto obtener beneficios. 2.   De conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los Estados miembros adoptarán, siempre que les sea posible, las disposiciones apropiadas para la remisión o el reembolso de los derechos indirectos y de los impuestos sobre la venta incluidos en los precios de los bienes muebles o inmuebles cuando el Fondo realice, para su uso oficial, compras importantes cuyo precio comprenda derechos e impuestos de esta naturaleza. No obstante, la aplicación de dichas disposiciones no deberá tener por efecto falsear la competencia dentro de la Unión. Asimismo, de conformidad con el párrafo primero del artículo 4 de dicho Protocolo, las importaciones de bienes en la Unión por parte del Fondo están exentas de cualesquiera derechos de aduana.
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