Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «salamandras»: todos los anfibios del orden Caudata; b) «Bsal»: el hongo Batrachochytrium salamandrivorans (reino Fungi, filo Chytridiomycota, orden Rhizophydiales); c) «establecimiento adecuado»: instalaciones: i) en las que se mantienen salamandras en cuarentena antes de enviarlas a otro Estado miembro, o tras su introducción en la Unión cuando están destinadas al mercado interior; y ii) registradas por la autoridad competente antes de la fecha de comienzo de cualquier período de cuarentena; d) «pruebas diagnósticas apropiadas»: análisis de la reacción en cadena de la polimerasa cuantitativa inmediata (qPCR) con cebadores STerF y STerR propios de cada especie, que amplifican un fragmento de 119 nucleótidos de ADN de Bsal.
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