Art. 3

Aprobación de programas de erradicación de enfermedades objeto de medidas nacionales

En vigor desde 11 feb 2021
Artículo 3 Aprobación de programas de erradicación de enfermedades objeto de medidas nacionales 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación adoptados por los Estados miembros enumerados en la segunda columna del cuadro del anexo II, correspondientes a las enfermedades objeto de medidas nacionales y enumeradas en la primera columna de dicho cuadro, con respecto a las zonas enumeradas en su cuarta columna. 2.   El plazo de aplicación de un programa de erradicación no excederá de seis años a partir de la fecha de su aprobación inicial por la Comisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá, a petición de los Estados miembros, ampliar el plazo de aplicación del programa de erradicación otros seis años.
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