Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 11 feb 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Mediante la presente Decisión se aprueban las medidas nacionales que han adoptado los Estados miembros, o partes de Estados miembros, enumerados en los anexos I y II con el fin de limitar el impacto de determinadas enfermedades que afectan a los animales acuáticos de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, y se establecen: a) las condiciones para la aprobación inicial de dichas medidas y su continuación; b) las restricciones a los desplazamientos de animales acuáticos entre Estados miembros; c) las obligaciones de envío de informes por parte de los Estados miembros.
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eli:dec_impl:2021:260:oj#art-1

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